pareja de mediana edad abrazados enamorados

6 beneficios de ahorrar con un seguro

1

Aumenta o adelanta tu pensión, y además protege a tu familia en caso de algún imprevisto.

2

Accede a los Beneficios Tributarios del APV

3

En caso de indemnización por fallecimiento el capital asegurado irá directamente a tus beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

4

Tendrás disponibilidad inmediata, versus otras alternativas de inversión donde debes esperar el pago de pensión o herencia.

5

Tus ahorros previsionales serán inembargables mientras mantengan esta característica.

6

Podrás cambiarte libremente de fondos y retirar tus ahorros cuando lo necesites.

¿Cómo contratar este Seguro?

pareja de adultos de mediana edad caminando por un bosque

Requisitos

  • Puedes contratarlo si tienes entre 18 y 65 años.​

  • Considera el pago de una prima periódica mínima de UF10, no requiere traspaso inicial.​

  • Este producto tiene un cargo mensual de administración de UF 0,4.

Fondos Mutuos de Deuda y Renta Variable

Si quieres invertir en algún activo o mercado específico, tenemos diversos Fondos Mutuos para ti.

Fondos Mutuos LifeTime

Fondos que disminuyen su riesgo automáticamente a medida que se acerca el año de tu pensión.

Fondos Mutuos Gestión Estratégica

Fondos que se ajustan activamente en función del riesgo que estas dispuesto a tomar.

Hombre hablando por celular mientras anota

Más información: Exclusiones y Condiciones

Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:​

a) Suicidio, automutilación o autolesión, si éstos ocurren dentro de los dos (2) primeros años de vigencia de la Póliza, cualquiera sea la causa que lo origine, aun cuando el Asegurado hubiera actuado privado de razón. ​

b) Por alguna enfermedad preexistente, entendiendo por tal cualquier patología, incapacidad, lesión, enfermedad o dolencia, que afecte al asegurado y que sea diagnosticada o conocida por el asegurado o por quien contrata a su favor antes de la contratación del seguro, no informada a la Compañía al solicitarse el seguro, o que siendo informada se excluya de cobertura. Para estos efectos, la Compañía consultará al Asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.​

c) Pena de muerte o por participación en cualquier delito.​

d) Delito cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario. Esta causal sólo se aplicará respecto del o los beneficiarios que hayan participado en la comisión del delito, no respecto de los demás beneficiarios si los hubiere.​

e) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, terrorismo, bio-terrorismo, terrorismo por armas químicas, armas de destrucción masiva.​

f) Realización de una actividad o deporte de riesgo no declarado por el Asegurado en los términos dispuestos en el artículo 525 del Código de Comercio o que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, en base a la declaración que, para estos efectos, haya solicitado la Compañía.​

g) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.​

h) Epidemia o pandemia.​

En caso que la Póliza termine producto del fallecimiento del asegurado por una causal de exclusión, se producirá el término de la Póliza, debiendo la Compañía devolver el monto ahorrado en los términos dispuestos en el inciso tercero del artículo 18. ​

Condiciones pago de prima

APV Preferente y APV Plus:​

El Asegurado podrá pagar la Prima mediante aportes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, efectuados directamente en la Compañía o bien mediante descuento de su remuneración por parte del Empleador; Depósitos Convenidos efectuados por el Empleador; Bonificación Fiscal efectuada por la Tesorería General de la República, cuando proceda; o, Traspasos de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Depósitos Convenidos, o Aportes del Trabajador o del Empleador, desde una o más AFP, o Institución Autorizada.​

Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario estarán sujetos a los límites que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Condiciones Legales:

Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.

Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta. El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.

Tributación de Seguro APV ante el fallecimiento del asegurado se rige por lo establecido en el Decreto Ley 3.500 y las Modifi¬caciones dictadas por la Circular 2.052, establece que a partir del 17/12/2011 los Depósitos APV – Régimen Tributario B se incorpora un impuesto del 15% para aportes a contar de esta fecha y pólizas a contar de ese inicio de vigencia, mientras que la Circular N°2.080 establece que Depósitos Convenidos enterados que a partir del 06/08/2012 constituirán Pensión de Sobrevivencia para aportes a contar de esta fecha y pólizas a contar de ese inicio de vigencia. Ahorro APV PLUS es un Seguro de Vida Individual con primas variables, con Ahorro Previsional Voluntario, asociada a Activos de Inversión inscrito en el registro de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 2 2014 0349. Revise las exclusiones contempladas en el artículo N° 5.

Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este documento se encuentra en la página web www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. o a través de la página web de www.ddachile.cl.

Infórmese de las características esenciales de la inversión de estos fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno disponible en www.cmfchile.cl. La rentabilidad es fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.